fe de erratas

Lo que hemos corregido

Un banco sin erratas no existe; uno honesto publica las suyas. Aquí están las preguntas en revisión y las retiradas de los bancos incluidos, con su versión. En esta primera versión, los avisos que marques quedan guardados en tu navegador; no se envían a un equipo editorial.

en revisión
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retiradas
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bancos
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  1. en revisión

    c78-013 · Auxiliar Administrativo del Estado · v2026-09-09 · Constitución Española de 1978

    En relación con el procedimiento de reforma constitucional, ¿qué diferencia esencial existe entre los artículos 167 y 168 de la Constitución?

    El art. 167 CE regula el procedimiento ordinario de reforma (mayoría de 3/5 de cada Cámara). El art. 168 CE reserva un procedimiento agravado —aprobación por 2/3 de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por 2/3 de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio— para la revisión total de la Constitución o de sus partes más protegidas (Título Preliminar, Título I Capítulo II Sección 1ª, y Título II).

  2. en revisión

    l39-013 · Auxiliar Administrativo del Estado · v2026-09-09 · Procedimiento administrativo común (Ley 39/2015)

    En los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa produce, con carácter general y salvo las excepciones tasadas por la ley, efectos de:

    El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 establece como regla general el silencio administrativo estimatorio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario, y salvo los supuestos tasados en que el silencio es desestimatorio (por ejemplo, el ejercicio del derecho de petición, o cuando la estimación tuviera como consecuencia transferir al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público). Es un punto frecuentemente confundido, por lo que se marca como discutible a efectos de repaso.

  3. retirada

    tr-013 · Auxiliar Administrativo del Estado · v2026-09-09 · Empleo público (TREBEP, RDL 5/2015)

    En una redacción hoy superada del régimen de acceso al empleo público, se llegó a exigir con carácter general no exceder de una edad máxima fija de 30 años para el ingreso, con independencia del cuerpo o escala. ¿Es correcta esta afirmación conforme a la regulación vigente del TREBEP?

    Contenido retirado: esta pregunta describía un límite de edad general (30 años) que corresponde a una redacción ya superada de la normativa de función pública. El artículo 56.1.c) del TREBEP vigente exige no exceder la edad máxima de jubilación forzosa, sin fijar un tope general de 30 años. Se mantiene en el banco únicamente como referencia histórica retirada.

  4. en revisión

    pd-013 · Auxiliar Administrativo del Estado · v2026-09-09 · Protección de datos (LOPDGDD y RGPD)

    ¿Qué diferencia esencial establece el RGPD entre el «responsable del tratamiento» y el «encargado del tratamiento»?

    El artículo 4.7 del RGPD define al responsable del tratamiento como quien determina los fines y medios del tratamiento, mientras que el artículo 4.8 define al encargado del tratamiento como quien trata datos personales por cuenta del responsable. Esta distinción, con implicaciones prácticas relevantes (contrato de encargo, régimen de responsabilidad), suele generar confusión en la práctica, por lo que se marca como discutible a efectos de repaso.